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De acuerdo a la normativa vigente, no se puede transportar por Correos:
a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa o calumniosa para la Nación o las personas, o inciten a la comisión de un delito.
b) Las materias corrosivas, inflamables, explosivas o de fácil descomposición, o que expidan mal olor, o cualesquiera otras que puedan dañar a los empleados o a los objetos postales.
c) El opio, morfina, cocaína u otros estupefacientes, en cualquier forma, salvo que se establezca que están destinados a fines exclusivamente medicinales.
d) Los envíos que contengan dinero o valores al portador, joyas y otros objetos preciosos, que no sean remitidos como valores declarados.
e) Billetes y objetos de propaganda de lotería nacionales o extranjeras no autorizadas por el Estado.
f) Animales vivos o muertos e insectos vivos.
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RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE
De acuerdo a la legislación chilena, el remitente o expedidor tiene responsabilidad civil y criminal por los daños que provoque el contenido del envío a las personas, a los bienes y al medio ambiente, por lo que deberá pagar las indemnizaciones y gastos adicionales que corresponda y, eventualmente, podrá ser sancionado a la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo si el contenido del envío consistiere en materiales o substancias de aquellos que la ley califica como peligrosos para la seguridad de la aeronavegación civil (art.195 del Código Aeronáutico).
Por esta misma razón, así como para tener derecho a reclamar la indemnización reglamentaria que contempla el servicio, el remitente deberá declarar el contenido del envío en forma fehaciente y detallada.
Mercancías o materiales peligrosos son todos los artículos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que son capaces de constituir un riesgo importante para la salud, los bienes o el medio ambiente.
De acuerdo a la legislación vigente en el país, CorreosChile no transporta mercancías peligrosas por correo aéreo, terrestre o marítimo salvo las excepciones legales y conforme a las condiciones que prescriben la ley, los reglamentos y las normas postales e internas de procedimiento.
En tal sentido, CorreosChile no transporta explosivos, gases comprimidos o disueltos a presión, líquidos combustibles, sólidos combustibles, materiales comburentes y peróxidos orgánicos, materiales tóxicos, nocivos o infecciosos, materiales radiactivos, materiales corrosivos, así como cualquier otro material u objeto que en combinación con otras substancias o almacenados en cantidades importantes puedan dañar la salud y la vida de las personas, los bienes, el medioambiente y los demás objetos postales con que son transportados o pongan en peligro la seguridad de la aeronavegación civil.
RESPONSABILIDAD DE CORREOSCHILE
CorreosChile se hace responsable por el transporte y la entrega del envío, sin averías ni expoliación de su contenido, en cuanto el remitente de cumplimiento a las condiciones de servicio. CorreosChile queda exenta de toda responsabilidad cuando:
- • CorreosChile se hace responsable por el transporte y la entrega del envío, sin averías ni expoliación de su contenido, cuando el remitente ha dado cumplimiento a las condiciones de servicio.
- • CorreosChile es responsable de los envíos mientras éstos no han sido entregados al destinatario.
- • Es obligación del usuario disponer de un adecuado embalaje.
- • Correos de Chile no responde en caso de incautación de un envío por autoridad competente u otra causa de fuerza mayor.
- • Si un envío no puede ser entregado al destinatario, será devuelto al remitente. En caso de no poder practicarse dicha devolución, el envío se remite a rezago y seguirá los procedimientos establecidos en dicha reglamentación.
INDEMNIZACIONES
El pago de la indemnización por extravío, avería o despojo del contenido del envío será procedente de acuerdo a las condiciones y circunstancias estipuladas en el reglamento de cada servicio postal.
La declaración de contenido, su valor y la boleta/factura correspondiente, permite reclamar el pago de la indemnización respectiva, respecto de aquellos servicios con declaración de contenido.
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