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  • ¿Es obligación pagarle al cartero por la entrega de correspondencia?

    El cobro del cartero, derecho de conducción de correspondencia a domicilio, está definido en el Decreto N° 116 del 20 de junio de 2015, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el cual se señala que el derecho máximo de conducción por cada carta o correspondencia es de $50. Además, se indica que el cartero está autorizado para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que reciba el domicilio.