Estados financieros - Correos Transparente
Estados Financieros Correos Chile
Resumen Estados Financieros hasta Septiembre
Concepto | Año 2024 | Año 2023 | Var (%) |
---|---|---|---|
Ingresos Totales | 110.446.293 | 104.297.005 | 6% |
Costos Totales | (112.960.593) | (107.506.148) | 5% |
Ganancia (pérdida) | (2.514.300) | (3.209.143) | -22% |
EBITDA | 2.367.794 | (5.603.961) | -142% |

Estados Financieros
Marzo - 2024

Estados Financieros
Junio - 2024

Estados Financieros
Septiembre - 2024
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarse dentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero
Resumen Estados Financieros
Concepto | Año 2023 | Año 2022 | Var (%) |
---|---|---|---|
Ingresos Totales | 146.110.503 | 138.700.158 | 5% |
Costos Totales | -147.576.872 | -140.054.892 | 5% |
Ganancia (pérdida) | -1.466.396 | -1.354.734 | 8% |
EBITDA | -1.673.734 | -9.720.272 | -83% |

Estados Financieros
Marzo - 2023

Estados Financieros
Junio - 2023

Estados Financieros
Septiembre- 2023

Estados Financieros
Diciembre- 2023
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero
Resumen Estados Financieros
Concepto | Año 2022 | Año 2021 | Var (%) |
---|---|---|---|
Ingresos Totales | 138.700.158 | 150.270.406 | -8% |
Costos Totales | -140.054.892 | -146.955.629 | -5% |
Ganancia (pérdida) | -1.354.734 | 3.314.777 | -141% |
EBITDA | -9.720.272 | 17.705.415 | -155% |

Estados Financieros
Diciembre - 2022
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero
Resumen Estados Financieros
Concepto | Año 2021 | Año 2020 | Var (%) |
---|---|---|---|
Ingresos Totales | 150.270.406 | 118.404.266 | 27% |
Costos Totales | -146.955.629 | -121.142.607 | 21% |
Ganancia (pérdida) | 3.314.777 | -2.738.341 | -221% |
EBITDA | 17.705.415 | 6.668.034 | 166% |

Estados Financieros
Diciembre - 2021
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
Marzo - 2020

Estados Financieros
Junio - 2020

Estados Financieros
Septiembre - 2020

Estados Financieros
Diciembre - 2020
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2019

Análisis Razonado
2019

Declaración de Responsabilidad
2019
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2018

Análisis Razonado
2018

Declaración de Responsabilidad
2018
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2017

Análisis Razonado
2017

Declaración de Responsabilidad
2017
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2016

Análisis Razonado
2016

Declaración de Responsabilidad
2016
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2015

Análisis Razonado
2015

Declaración de Responsabilidad
2015
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2014

Análisis Razonado
2014

Declaración de Responsabilidad
2014
Distribución de utilidades
*Para el año 2014, CorreosChile designó a DELOITTE Auditores y Consultores Ltda. como Auditor Externo.
*Para el año 2014, CorreosChile designó a DELOITTE Auditores y Consultores Ltda. como Auditor Externo.
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2013

Análisis Razonado
2013

Declaración de Responsabilidad
2013
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2012

Análisis Razonado
2012

Declaración de Responsabilidad
2012
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
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Estados Financieros
2011

Análisis Razonado
2011

Declaración de Responsabilidad
2011
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros
2010

Análisis Razonado
2010

Declaración de Responsabilidad
2010
Distribución de utilidades
La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.
A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.
Más información en: Comisión para el Mercado Financiero