Estados Financieros Correos Chile

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2022
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2015
2014
2013
2012
2011
2010

Resumen Estados Financieros

Concepto Año 2024 Año 2023 Var (%)
Ingresos Totales 37.261.283 32.110.836 16%
Costos Totales -36.900.385 -33.721.999 9%
Ganancia (pérdida) 360.898 -1.611.163 -122%
EBITDA 1.626.514 -2.945.567 155%

Estados Financieros

Marzo - 2024

Estados Financieros

Junio - 2024

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Resumen Estados Financieros

Concepto Año 2023 Año 2022 Var (%)
Ingresos Totales 146.110.503 138.700.158 5%
Costos Totales -147.576.872 -140.054.892 5%
Ganancia (pérdida) -1.466.396 -1.354.734 8%
EBITDA -1.673.734 -9.720.272 -83%

Estados Financieros

Marzo - 2023

Estados Financieros

Junio - 2023

Estados Financieros

Septiembre- 2023

Estados Financieros

Diciembre- 2023

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Resumen Estados Financieros

Concepto Año 2022 Año 2021 Var (%)
Ingresos Totales 138.700.158 150.270.406 -8%
Costos Totales -140.054.892 -146.955.629 -5%
Ganancia (pérdida) -1.354.734 3.314.777 -141%
EBITDA -9.720.272 17.705.415 -155%

Estados Financieros

Diciembre - 2022

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Resumen Estados Financieros

Concepto Año 2021 Año 2020 Var (%)
Ingresos Totales 150.270.406 118.404.266 27%
Costos Totales -146.955.629 -121.142.607 21%
Ganancia (pérdida) 3.314.777 -2.738.341 -221%
EBITDA 17.705.415 6.668.034 166%

Estados Financieros

Diciembre - 2021

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

Marzo - 2020

Estados Financieros

Junio - 2020

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Septiembre - 2020

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Diciembre - 2020

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

2019

Análisis Razonado

2019

Declaración de Responsabilidad

2019

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

2018

Análisis Razonado

2018

Declaración de Responsabilidad

2018

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

2017

Análisis Razonado

2017

Declaración de Responsabilidad

2017

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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Estados Financieros

2016

Análisis Razonado

2016

Declaración de Responsabilidad

2016

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

2015

Análisis Razonado

2015

Declaración de Responsabilidad

2015

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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Estados Financieros

2014

Análisis Razonado

2014

Declaración de Responsabilidad

2014

Distribución de utilidades

*Para el año 2014, CorreosChile designó a DELOITTE Auditores y Consultores Ltda. como Auditor Externo.



*Para el año 2014, CorreosChile designó a DELOITTE Auditores y Consultores Ltda. como Auditor Externo.



La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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Estados Financieros

2013

Análisis Razonado

2013

Declaración de Responsabilidad

2013

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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Estados Financieros

2012

Análisis Razonado

2012

Declaración de Responsabilidad

2012

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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2011

Análisis Razonado

2011

Declaración de Responsabilidad

2011

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


Más información en: Comisión para el Mercado Financiero

Estados Financieros

2010

Análisis Razonado

2010

Declaración de Responsabilidad

2010

Distribución de utilidades

La distribución de utilidades se regirá por la indicaciones emitidas por el Art. 29° del DL 1263 de 1975, donde estipula que el Ministro de Hacienda, por decreto supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales dela Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pagode los tributos correspondientes y aquellas instrucciones que tiene vigente la Comisión para el Mercado Financiero y Bolsas de Comercio en la presentación de balances de dichas Sociedades. Los balances deberán presentarsedentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.


No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrá ordenarse, durante el ejercicio correspondiente, el traspaso de anticipos de dichas utilidades un crédito contra elFisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del Ministro del Ramo y del de Hacienda.


A la fecha no existen requerimientos del respectivo ministerio sobre entrega de anticipos ni distribución de utilidades para traspasar a las rentas generales de la Nación.


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